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Publicado por el Diario Montañés el 16-12-2010.

El precio del suelo baja el 19,7% en el tercer trimestre, la mayor caída desde 2005

Entre julio y septiembre de este año se realizaron 4.279 transacciones, el 14,8% menos que en el mismo período de 2009

16.12.10 - 10:52 EFE


El precio del suelo urbano se situó en el tercer trimestre del año en 190,80 euros por metro cuadrado, el 19,7% menos que en el mismo periodo de 2009, lo que significa la mayor caída registrada desde que el Gobierno comenzó a elaborar la Estadística del Suelo en 2005.
Según ha informado el Ministerio de Fomento, entre julio y septiembre de este año se realizaron 4.279 transacciones, el 14,8% menos que en el tercer trimestre de 2009. En esas operaciones se transmitieron 5,4 millones de metros cuadrados, el 11,1% menos que un año antes, por valor total de 832,6 millones de euros, el 59,1% menos.
El mayor descenso en el precio del suelo tuvo lugar en los municipios de más de 50.000 habitantes, donde bajó el 30,6%, hasta los 416 euros por metro cuadrado. Mientras, en las localidades de entre 10.000 y 50.000 habitantes el valor medio del metro cuadrado fue de 232,5 euros, el 11,9% menos en tasa interanual, en tanto que en las de entre 5.000 y 10.000 habitantes, alcanzó los 175,4 euros, el 5,8% menos.
En lo que respecta a los municipios de entre 1.000 y 5.000 habitantes, el precio del suelo llegó a los 103,7 euros por metro cuadrado, el 13,9% menos. Del mismo modo, el valor del suelo en las localidades con menos de 1.000 habitantes se situó en los 79,8 euros, el 3% menos.
Los precios más elevados en los municipios de más de 50.000 habitantes se registraron en las provincias de Madrid (941,7 euros por metro cuadrado), Málaga (638,1 euros/m2) y Burgos (625,8 euros/m2).

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Publicado por el Diario Montañés el 18-12-2010


El Constitucional anula la limitación de horarios comerciales

Considera que la ley autonómica no tiene razón al impedir a las grandes superficies abrir en las zonas turísticas cuando lo consideren

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la disposición de la Ley de Comercio de Cantabria de 2002 que no permite a las grandes superficies beneficiarse de la libertad de horarios concedida por la legislación del Estado con carácter general para las zonas turísticas. Esa ley autonómica establecía que, en Cantabria, sólo tendrían libertad de horario en las zonas turísticas los comercios minoristas cuya superficie no superara los 2.500 metros cuadrados.

El Gobierno central impugnó esa medida por entender que el Parlamento de Cantabria se había excedido en sus competencias, al fijar una limitación que rompía la unidad de mercado.

En cambio, el Ejecutivo cántabro defendía que la ley desarrollaba las facultades de la comunidad autónoma para la ordenación del comercio interior, con el objetivo de «evitar los excesos que podría producir una aplicación indiscriminada de los preceptos estatales».

En una sentencia conocida ayer, el Constitucional da la razón al Gobierno central, porque considera que la libertad de horarios en las zonas comerciales supone una excepción al régimen general del comercio «que precisa una decisión unitaria y homogénea para el conjunto del Estado».

El TC entiende además que la legislación del Estado sobre esta materia «no vacía de contenido» las competencias autonómicas sobre comercio interior, porque sigue correspondiendo a cada comunidad autonómica la decisión de determinar cuáles son las zonas de afluencia turística en las que se aplica esa libertad de horarios.

Para el Constitucional, «resulta claro» que la Ley de Cantabria contradice en este punto a la legislación básica del Estado y, por ello, supone «un exceso del legislador autonómico en el ejercicio de su competencia estatutaria en materia de comercio interior».
«Ya está superada»

El titular de Economía y Hacienda, Ángel Agudo, destacó ayer que la Ley de Comercio de Cantabria había quedado ya «superada» por otras normas posteriores y, además, se aprobó en 2002, cuando él no era consejero del Gobierno regional, recordó. El consejero añadió que la ley a la que se refiere esta sentencia del TC está «desfasada», porque se han aprobado normas posteriores, como la de Estructuras Comerciales, y se han transpuesto directivas de servicios que «superan» su contenido.

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